REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciocho de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2008-000250
PARTES: RUBEN JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.083.068 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano RUBEN JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.083.068 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.261, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, en su carácter de APODERADA, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como chofer del ciudadano RUBEN JOSE ASTUDILLO, desde el 12 Septiembre del 2007 hasta el Doce (12) de Diciembre del 2008 terminó por MUTUO ACUERDO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 10/00 CTS (Bs. 14.394,10),mediante cheque nro. 00217188, librado contra el banco confederado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL
la Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
|