REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000451
PARTE ACTORA: CARLOS BENITEZ, ALEXI BASTARDO, LEOBARDO CARVAJAL, LUIS FIGUEROA, NARCISO GOMEZ, HENRY GONZALEZ, GILBERTO LICET, MARCELO MUDARRA, SANTIAGO PAREJO, ASDRUAL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JAIME ROJAS y ELIAS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ARISMENDI, abogado i.ps.a. 125.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA MUJICA , abogado en ejercicio, 77.926
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Visto que en el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del 2008, siendo las 02:30 p. m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio visto que la parte demandad renuncio al lapso de comparecencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial JESUS ENRIQUE ARISMENDI, abogado i.ps.a. 125.543, y por la parte demandada CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana FABIOLA MUJICA, abogado en ejercicio, inpreabogado No. 77.926. ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.167,69) por los conceptos reclamados, en cheques del Banco Mi Casa, distribuidos de la siguiente manera:

ACTORES MONTOS NRO DE CHEQUE
GILBERTO LISET 2123,94 14006847
LEOBARDO CARVAJAL 690,91 49006948
ASDRUBAL ROJAS 3335,2 53006937
LUIS FIGUEROA 1968,38 29006935
SANTIAGO PAREJO 2084 86006938
LUIS RODRIGUEZ 2114,38 74006936
JAIME ROJAS 2558,32 33006931
NARCISO GOMEZ 1795,04 80006945
HENRY GONZALEZ 2084 85006951
ELIAS VELASQUEZ 680,4 16006949
MARCELO MUDARRA 733,12 58006952

En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría