REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000415
PARTE ACTORA: JOSE ARENAS, FRANCISCO ANTÓN, PEDRO ANDRADES, CARLOS BENITEZ, ALEXIS BASTARDO, MIGUEL CAZADILLA, LEOBARDO CARVAJAL, LUIS FIGUEROA, HECTOR GARCIA, NARCISO GOMEZ, HENRY GONZALEZ, RICARDO JIMENEZ, AVICAR LOPEZ, GILBERTO LICET, JULIO MARCANO, LUIS MUÑOZ, LUIS MENESES, ALEXIS MALAVE, MARCELO MUDARRA, SANTIAGO PAREJO, PEDRO ROJAS, ASDUBAL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JAIME ROJAS, HECTOR SANCHEZ, LUIS VELIZ, ETNIZLAO VAZQUEZ y ELIAS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ARISMENDI, abogado i.ps.a. 125.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA MUJICA , abogado en ejercicio, 77.926
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del 2008, en la oportunidad fijada para que tenga luviera la Audiencia Preliminar, en el presente juicio habiendose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial JESUS ENRIQUE ARISMENDI, abogado i.ps.a. 125.543, y por la parte demandada CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A axial mismo hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana FABIOLA MUJICA, abogado en ejercicio, inpreabogado No. 77.926, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.182,95) por los conceptos reclamados, distribuidos de la siguiente manera:

ACTORES MONTOS NRO DE CHEQUE
1 JOSE ARENAS 2012,38 83006942
2 JULIO MARCANO 3186,94 08006943
3 FRANCISCO ANTON 1931,02 09006933
4 HECTOR GARCIA 3425,21 64006932
5 MIGUEL CALZADILLA 2478,73 34006934
6 RICARDO JIMENEZ 2084 31006940
7 LUIS MUÑOZ 1352,98 47006946
8 ANTONIO VELIZ 4329,45 360069,41
9 AVICAR LOPEZ 765,21 02006950
10 ETANISLAO VASQUEZ 3004,08 56006930
11 PEDRO ANDRADE 2084 43006939
12 PEDRO ROJAS 2036,32 33006944
13 ALEXIS MALAVE 4492,63 36006929
33.182,95
En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría