REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000392
PARTE ACTORA:JENNY SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL AGROPECUARIA ORIENTAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IREVIS VASQUEZ MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del 2008, en la oportunidad fijada para que tenga tuviera la Audiencia Preliminar, en el presente juicio la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por los conceptos reclamados, en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, cinco (05) cuotas de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00) y una cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a vencerse la primera de ellas el día 30 de Enero del 2009 , y las siguientes los últimos días de cada mes , venciéndose la ultima de ellas el día 30 de Junio del 2009, acordando ambas partes que la falta oportuna de pago de una sola de las cuotas equiparará el total de la deuda como de plazo vencido, este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA ..
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría