REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000218
SENTENCIA
PARTES: FRANK RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.318 y MULTISERVICIOS DANOTA ,C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano FRANK RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.318 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LUCILA DEL VALLE MAYZ , inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.389, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DANOTA ,C.A., representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.301.643, en su carácter de Vicepresidente, de la referida sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Abril del 2007, bajo el Nro. 21, Tomo A-7, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nº 68.605, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como vigilante del ciudadano FRANK RAMIREZ, desde el primero (01) de Abril del 2008 hasta el Diecinueve (19) de Octubre del 2008, terminó por RENUNCIA, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CTS (Bs. 1.700,00), los cuales declara haber recibido en cheque 0021717821, girado contra la cuenta corriente 01410027060271011132 del Banco Confederado, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría