REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000374
PARTE ACTORA: YOANDRY JOSEFINA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA:YUSSEIDY AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN HERNANDEZ
MOTIVO: Cobro de Beneficios laborales
Visto que en el día de hoy Quince (15 ) de Diciembre del 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por los conceptos reclamados de la siguiente manera : el día 19 de Diciembre del 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día 30 de Enero del 2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), y el día 15 de Febrero del 2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
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