REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000303
SENTENCIA
TI2º-SME-RP31-L-2008-000303
PARTE DEMANDANTE: RAMON LUIS MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.190.714.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 3C, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ROSALIA FERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452. representación que consta en poder que cursa en la presente causa.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cuatro (04) de diciembre de 2008, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: RAMON LUIS MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.190.714, contra la empresa CORPORACIÓN 3C, C.A:, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada: CORPORACIÓN 3C, C.A., hizo acto de presencia ROSALIA FERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, apoderada judicial de la parte demanda, según consta de instrumento poder que presenta en este acto, previa certificación riela en la presente causa, no compareciendo ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El secretario
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