REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000235
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 15/12/2008, y el auto de entrada de fecha 16/12/2008 por el ciudadano MACARIO CONCEPCIÓN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.379.562, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.261, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano MACARIO CONCEPCIÓN MARQUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.192,49) mediante cheque identificado con los N° 50001305, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0051-88-0200021606 del Banco MI CASA, de fecha 10/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Operador 2°, desde el 22 de enero de 2008 al 12 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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