REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000216
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 04/12/2008, y el auto de entrada de fecha 09/12/2008 por el ciudadano FLORENTINO JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.642.578, debidamente asistido por la abogada MAIRETT MEDINA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.563, y la Sociedad Mercantil FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N°13,Tomo A-1, en fecha 08 de enero de 1995, representada por el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FLORENTINO JOSE ASTUDILLO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8,333,33) mediante cheque identificado con el N° 43189234, girado contra la cuenta corriente N° 01340471284711017076 del Banco Banesco, de fecha 28/11/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales, discriminado en el escrito transaccional, por haber laborado desde el 06 de febrero de 2006 al 10 de septiembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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