REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000211
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 02/12/2008, y el auto de entrada de fecha 09/12/2008 por la ciudadana BELKYS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.976.759 debidamente asistido por la abogada ROSIRIS DESIREE MAIZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91723, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil ESTRELLA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre , en fecha 17 de Diciembre de 1.985, bajo e Nro .99, Tomo IV, Libro II, representada según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Sucre , en fecha 15 de Agosto del 2003, bajo e Nro.59, Tomo A-06 por SALVATORE NATOLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.438.819, debidamente asistido por la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ AVILA, abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.824,; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana BELKYS ALVAREZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 7.866,55), el cual fue recibido por la trabajadora en cheque Nro. 20-23363969 girado contra la cuenta la corriente Nro. 0115-0078-16-0780035532, del Banco Exterior, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que nada tiene que reclamar por los conceptos laborales descritos en el ya citado documento ; así mismo ambas partes solicitan a este Tribunal que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia verificándose los términos, por haber laborado como obrera, desde el 31 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, utilidades, bono vacacional y la antiguedad, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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