REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

SME-RP31-L-2008-000315
PARTE DEMANDANTE: RP31-L-2008-000315, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 17.672.319.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.135.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUAS MIAMI C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 84.088.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy 10 de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: CRUZ ALEXANDER RONDON ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 17.672.319, contra la empresa : SERVICIOS DE GRUAS MIAMI C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CRUZ ALEXANDER RONDON ALCALA, asistido por el abogado FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.135, y por la parte demandada SERVICIOS DE GRUAS MIAMI C.A, hizo acto de presencia RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 84.088, en su carácter de apoderado judicial, según poder que cursa en la presente causa.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.500,00), en dinero en efectivo de curso legal en el país, que comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo y utilidades de fin de año, en este estado el trabajador acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, y una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez