REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000087


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número, v- 11.439.246
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEX GONZALEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 2728, C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del año 2003, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 72-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NAPOLEÓN RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.250
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado NAPOLEÓN RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.250, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por el ciudadano NELSON MARTÍNEZ, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 2728, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28 de octubre de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 04-12-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de junio de 2007, el ciudadano NELSON MARTÍNEZ presenta formal demanda contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 2728, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 13 de julio de 2007, el Juzgado arriba identificado, Admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada.

Cumplidos los trámites pertinentes a la notificación de la demandada, en fecha 16-11-2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada en fechas, 10-12-2007, 11-02-2008, 13-05-2008, 13-06-2008, fecha en la cual, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia, la presunción de la admisión de los hechos, ordenando en ese mismo acto la incorporación a las actas del expediente los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes y la correspondiente remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha 26-06-2008, el Juzgado deja constancia que finalizado el lapso para la contestación de al demanda, la parte demandada, no presentó escrito alguno.

En fecha 26-06-2008, el Juzgado A quo, recibe la presente causa, y procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes. Posteriormente en fecha 03-07-2008, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23-09-2008, a las diez de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Juzgado de la recurrida, vista la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la referida audiencia, aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 25-09-2008, el Juzgado A quo, publico sentencia en la cual declaró Con Lugar la demanda.

En fecha 29-09-2008, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado A quo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente:
Que el fundamento de la apelación ejercida en contra de la sentencia de primera instancia, esta dirigida a solicitar en atención al contenido del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en virtud de la incomparecencia del abogado exponente, la cual se debido a un padecimiento físico, alegando que a las actas del expediente corren inserta la constancia medica, suscrito por el médico de la clínica de los bomberos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de la cual se evidencia la circunstancia que según sus dichos comprueban la circunstancia que justifican su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio previamente pautada por el Juzgado A quo. En último lugar alega, que su representada esta dispuesta a los fines de la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de la realización de un acuerdo amistoso.







FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los argumentos de las partes esta sentenciadora establece que el hecho controvertido en el presente juicio se centra en determinar, si las situaciones anteriormente referidas sobre la incomparecencia de la parte demandada, hoy recurrente, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, pueden ser consideradas como causas justificadas de la misma, bien por caso fortuito o fuerza mayor, que sean a criterio de este Tribunal comprobables, tal como lo establece el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tales fines, observa esta Alzada que en fecha 23-09-2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, alega el apoderado judicial de la parte demandada que su incomparecencia se debido a un padecimiento físico, alegando que a las actas del expediente corren inserta la constancia medica, suscrito por el médico de la clínica de los bomberos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de la cual se evidencia que sufrió de Bronquitis Aguda, presentando cuadro febril, circunstancia que según sus dichos justifican su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio previamente pautada por el Juzgado A quo. Señalando además que su incomparecencia ocurrió no sólo en esta causa, sino en cinco causas más.

Observa esta Alzada de las circunstancias fácticas relatadas por el apoderado judicial de la parte demandada, que el profesional del derecho, alegó el padecimiento de una enfermedad, denominada Bronquitis Aguda, en fecha 22-09-2008, que impidió su comparecencia a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que analizada la prueba documental presentada, la cual es un documento suscrito por el cuerpo de Bomberos del Estado Sucre, siendo un documento publico, se le otorga plano valor probatorio, y si bien, se evidencia lo alegado por el apelante, no es menos cierto que, en atención a la sana critica, la cual es aplicable por los Jueces laborales de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al sentido común, pondera quien sentencia, que el recurrente no tomo las previsiones necesarias, y no actuó como un buen padre de familia a los fines de la defensa de los derechos e intereses de su representado, siendo que la audiencia se celebraría el día siguiente, a la fecha del padecimiento, es decir el 23-09-2008, ya que tal enfermedad no amerito hospitalización, tal y como lo manifestó ante esta sentenciadora; pues ante sus propios dichos no compareció a otras cuatro audiencias que se realizarán en días posteriores, por lo que a criterio de esta Alzada, la circunstancia fáctica alegada como causa justificada por el recurrente ante su incomparecencia no constituye un caso fortuito y/o fuerza mayor, comprobable por este Tribunal, por lo que se declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse procedente la presente denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de septiembre de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA ;CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil ocho (2.008).AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño.