LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Diciembre del 2.008.-
198º y 149º.-
SOL. N° 5.393

SOLICITANTE: EUDES JOSEFINA MILLAN CARREÑO, titular de la
Cedula de Identidad, 1.508.620.

AUTORIZADO: Abg. CARLOS MARCANO BOLAÑO, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 35.904.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.936.087, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, actuando en nombre y representación de la ciudadana EUDES JOSEFINA MILLÁN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 1.508.620 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan a su representada TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana antes mencionada, ubicado entre la calle Zea y la Calle Carabobo de la Población de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, con un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (133,96 mts²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA DE ROSELIANO ROMERO; SUR: CALLE CARABOBO; ESTE: CALLE ZEA; y OESTE: CASA DE ELPIDIA RIVERA; y por cuanto de las declaraciones de los testigos ciudadanos: RONALD JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ y ROBERT RAFAEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en LA CALLE Piar, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.942.850 y 11.406.242, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también de los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: EUDES JOSEFINA MILLÁN CARREÑO, sobre las referidas Bienhechurias fomentadas por un LOCAL COMERCIAL, que consta de techo de Platabanda, Piso con porcelanato, Paredes de Bloque frisado con porcelanato, Dos (02) Baños, Cuatro (04) Puertas, Tres (03) de ella denominadas Santa Maria y Una (01) Puerta de hierro con entrada Independiente; Agua Blanca y Negra y la Instalación de la Luz eléctrica. De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Treinta y Ocho (38) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. N° 5.393.-