LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.375.-

SOLICITANTE: NINOSKA JOSÉ RIVERA PEÑA, titular de
la Cedula de Identidad N° 12.887.639.

DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA JOSÉ RIVERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 12.887.639 y domiciliada en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.297 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: YELIXSA JOSEFINA BOGADY ARIAS Y LEANDRO ANTONIO VICENTE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.217.807 y 9.450.924, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ROSA RAMONA PEÑA DE RIVERA a los ciudadanos NINOSKA JOSÉ RIVERA PEÑA, YUDITH TERESA MARCANO DE ORDOSGOITTY, JUAN PEDRO RIVERA PEÑA, CARMEN RAMONA RIVERA DE FERMÍN, ROSA ELENA PEÑA, ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, ZULAIMA COROMOTO RIVERA PEÑA, WILLIAN ANTONIO RIVERA PEÑA y LUZMILA DEL VALLE, RIVERA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 12.887.639, 4.952.283, 5.857.846, 5.862.262, 6.951.556, 9.453.549, 9.453.947, 9.455.839, 10.880.941 y 11.966.343, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-








Sol. Nº 5.375.-
SGDM/Fvc/ecm.-