LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2.008
198° Y 149

Exp. N° 15.217

DEMANDANTE: “AUTOCAMIONES REAL, C.A.”, inscrita por
Ante el Registro Mercantil, que lleva el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario,
del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 31,
folios 67 al 71, Tomo Nº 20 del año 1.969.

APODERADO: Abg. VÍCTOR DÍAZ ORTIZ Y JACOBO RODRIGUEZ,
inscritos en los Inpreabogados bajo los
Nros. 23.150 y 479.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: YANET DEL VALLE ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.219.089.

APODERADO (S): Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES, PATRICIA
OSUNA CABRERA y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR,
inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 44.874, 88.871 y 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias Nº 25, Guaca, Edo.
Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 17 de Enero de 2006, fue recibido del Juzgado de Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, copias certificadas del expediente signado con el N° 4324 de la Nomenclatura Interna de ese Juzgado, contentivo de la demanda que por Resolución de contrato intentara AUTOCAMIONES REAL, C.A, contra YANET ROJAS, por apelación interpuesta por la parte demandante.
Ahora bien por cuanto desde esa fecha hasta la presente, no consta en autos la Sentencia objeto de Apelación, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como DESISTIDA la Apelación interpuesta y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa.- Así se decide.- Notifique a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En la misma fecha se libraron las boletas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 15.217.
SGM/rbg.