JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre del 2008
198° y 149
Exp. N° 16.167
DEMANDANTE (S): JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 7.974.671.
APODERADO (S): Abgs. ELVIRA GOITIA y ALEX GONZALEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N°
68.939 y 22.338.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Hato Romar III, casa A,
Playa Grande, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., inscrita en
la Oficina de Registro Mercantil,
Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda,
en fecha 11 de Junio de 1.956, bajo el
N° 32, Tomo 12-A-Pro.
APODERADO (S): Abgs. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA,
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO,
ORLANY MAESTRE BETANCOURT, CARLOS
ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, ALEJANDRO
MOLINA y CESAR MIGUEL MENDOZA, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros.
63.142, 93.893, 107.349, 113.335, 81.303
y 124.993.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Nueva Cádiz, Calle
Barcelona, Quinta Moreno, y Asociados,
Cumaná, Estado Sucre.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.974.671, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que efectivamente en fecha 11 de Noviembre 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., constituyéndose en el proceso como Apoderado Judicial de la Empresa demandada.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 14 de Noviembre del presente año 2.008, este Tribunal Repuso la causa al estado de Nueva Admisión, por cuanto la demanda estaba siendo tramitada por el procedimiento oral de tránsito, siendo lo correcto, que el mismo fuera tramitado por el Procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que estando a derecho la parte demandada, resulta inoficioso y contrario a la celeridad procesal, ordenar una nueva citación en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto alguno la citación acordada y ordena la notificación de las partes del presente auto, y una vez que conste en autos la última notificación, que de ellas se realice, comenzará a computarse el lapso para dar contestación a la demanda en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.167
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