REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Diciembre de 2.008
198° y 149°

SOLICITUD Nº 5384


SOLICITANTE (S): MARIA JOSEFINA DOMINGUEZ DE SALAZAR, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.900.624.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA DOMINGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.624, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Mariño, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: DELVALLE ESPERANZA LEON LÓPEZ e HILARIO BAUTISTA MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, oficinista la primera, funcionario público el segundo, domiciliados la primera en la Urbanización El Jaguey, Calle 02, casa N° 15, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y el segundo en Calle Bermúdez, casa s/n de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.184.326 y 4.043.831, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO REYES DOMINGUEZ, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA DOMINGUEZ DE SALAZAR, SANTA ESPINOZA DOMINGUEZ ACUÑA, ADALINA DIONAL DOMINGUEZ DE LEON, NELSON JOSE DOMINGUEZ ACUÑA, JUANA BAUTISTA DOMINGUEZ ACUÑA, NANCY DEL VALLE DOMINGUEZ RIVERA, FRANCISCO JAVIEL DOMINGUEZ RIVERA, TEODORA JOSEFINA DOMINGUEZ RIVERA y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ RIVERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veintinueve (29) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 5384