JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Diciembre del 2008
198° y 149
Exp. N° 16.384

SOLICITANTES: PETRA TERESA MARCANO GOMEZ y JHONY SALVADOR
GUZMAN, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 16.625.503 y 13.923.779.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PETRA TERESA MARCANO GOMEZ y JHONY SALVADOR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.625.503 y 13.923.779, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.384