LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.332
DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ y DAVID JOSE LAREZ
LOPEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.946.254 y 2.670.988.
DOMICILIO PROCESAL: La Primera en la Vereda 4, vía Los
Almendrones, Charallave de esta ciudad de
Carúpano del Estado Sucre, y el segundo en
la Calle la Marina cerca del cementerio de
Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 23 de Octubre del 2008, comparecieron los ciudadanos NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ y DAVID JOSE LAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.946.254 y 2.670.988, respectivamente, domiciliados la Primera en la Vereda 4, vía Los Almendrones, Charallave de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, y el segundo en la Calle la Marina cerca del cementerio de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARY ISABEL SOSA MILLAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1.990), tal como consta del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 4, vía Los Almendrones, Charallave de esta ciudad de Carúpano.
Durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre ROSALBA JOSEFINA, actualmente mayor de edad, tal como consta de Partida de Nacimiento marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
Que al comienzo de su relación fue muy armoniosa, luego comenzaron a tener problemas entre ellos, hasta llegar el momento en que no se llevaban bién y desde el 27 de Abril de 1.995, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, es decir, que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna y produciéndose por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común.
Que por todo lo anteriormente expuesto, y como tal situación encuadra perfectamente, es que acuden ante su competente autoridad, para solicitar se declare la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Octubre del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia
del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (7) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la
oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ y DAVID JOSE LAREZ LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ y DAVID JOSE LAREZ LOPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1.990).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.332
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