LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.323.-

SOLICITANTES: LUCILIO JOSÉ FARIAS QUINTERO y MARLENIS DEL
VALLE FERMÍN ESPINOZA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 5.900.371 y
5.879.759, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 16 de Octubre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: LUCILIO JOSÉ FARIAS QUINTERO y MARLENIS DEL VALLE FERMÍN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.900.371 y 5.879.759, respectivamente, domiciliados el Primero en el Sector Bella Vista de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo de los nombrado en la Calles las Delicias de Aguarapar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.008, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Cajigal del Estado Sucre en fecha 04 de Junio de 1.982, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del Matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Calle Las Delicias de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: BRIGMARY YALEXANDRA, ÁLVARO LUCILIO, MARIA PATRICIA, MARIUSKA ANDREINA FARIAS FERMÍN, quienes son mayores de edad.
Que no obtuvieron bienes patrimoniales por lo cual no existen bienes que liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (07) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LUCILIO JOSÉ FARIAS QUINTERO y MARLENIS DEL VALLE FERMÍN ESPINOZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LUCILIO JOSÉ FARIAS QUINTERO y MARLENIS DEL VALLE FERMÍN ESPINOZA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Distrito Cajigal del Estado Sucre en fecha 04 de Junio de 1.982.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.323.-