LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 de Diciembre del 2008
198° Y 149°
Exp. N° 14.420
DEMANDANTE: ORLANDO DE JESÚS RAMÍREZ OMAÑA, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.578.096.
APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mary, Pasaje colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez.
DEMANDADA: “FUNDACIÓN PARA MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO
BERMÚDEZ (FUNDA-BERMÚDEZ)”.
DOMICILIO PROCESAL: Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO: No constituyó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ORLANDO DE JESÚS RAMÍREZ OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.578.096, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta de las Actuaciones que conforman el presente expediente que todo lo relacionado con la “FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDA-BERMÚDEZ)”, esta siendo manejado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, y así ha acontecido que se ha notificado al Sindico Procurador Municipal de las actuaciones procesales subsiguientes a la consignación de la indexación ordenada en la sentencia definitiva, por lo que en atención a esta circunstancia, una vez notificado el ciudadano Sindico Procurador Municipal, sin que ejerciera los recursos pertinentes, lo procedente era de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a su citación de Cumplimiento Voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Abril del 2005. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 04 de Marzo del 2008, que decretó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, y en consecuencia firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente juicio SE DECRETA SU EJECUCIÓN, para lo cual se fija el lapso de Diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que de Cumplimiento Voluntario a lo ordenado en la Sentencia dictada. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la Sentencia y de la Indexación realizada en este Tribunal en fecha 01 de Abril del 2005 y 04 de Mayo del 2005, respectivamente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado, por cuanto no consta en autos los fotostátos respectivos.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.420.
SGDM/Fvc/ajno.
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