JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2008
198° Y 149°
Sol. N° 5.398.
SOLICITANTE: MARISOL MARIA MORALES DE VASQUEZ,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
6.958.810.
DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MARIA MORALES DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.958.810, de este domicilio, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo circuito Judicial del Estado Sucre, de las testigos ciudadanas: OMAIRA ELENA CARRIÓN, MARIA DE LOURDERS FRANCO LOPEZ Y EMMA JOSEFINA ALCALA DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.860, 2.673.594 Y 2.403.907, domiciliadas en esta ciudad de Carúpano, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTA LEOCADIA DEL CARMEN MORALES a los ciudadanos MARISOL MARIA MORALES DE VASQUEZ, WALBERTO ROMAN MORALES, SAYDA DEL CARMEN MORALES DE GARCÍA, PETRA RAMONA MORALES Y YANETT JOSEFINA MORALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.398.
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