REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Diciembre del 2008
198° y 149°
SOLICITUD Nº 5397
SOLICITANTE (S): UBENCIA GREGORIA LEIVA DE CALZADILLA,
titular de la Cédula de Identidad N°
9.939.791.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana UBENCIA GREGORIA LEIVA DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.791, asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.257, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: MARTIN LOPEZ, CRUZ MARCELINO BOLAÑOS VALLENILLA y CARMEN VICTORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.012.149, 4.040.847 y 3.010.129, domiciliados el primero en el Sector Las Rurales, casa N° 20, La Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, el segundo en el Sector Las Viviendas, Calle La Florida, casa N° , la Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, y la tercera en la Calle Florida, casa N° 05, caserío La Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EDECIO LEYBA VILLARROEL, a los ciudadanos CARLOS PETRONIO LEIVA SUBERO , UBENCIO GREGORIO LEIVA SUBERO y UBENCIA GREGORIA LEIVA DE CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5397
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