REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Diciembre del 2008
198° y 149°

SOLICITUD Nº 5394


SOLICITANTE (S): LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE,
titular de la Cédula de Identidad N° 776.731.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 776.731, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.396, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanas: GLADIS MERCEDES ROJAS DE RODRIGUEZ, LEYDA GISELA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ y DORIS CATALINA ROJAS DE RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, casadas, de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.182.185, 12.531.729 y 5.544.447, domiciliadas la primera en la Calle Juncal N° 216, la Segunda en Avenida Universitaria, casa N° 14, y la tercera en Calle Las Margaritas, casa N° 24, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JOSE DEL CARMEN CARABALLO, a la ciudadana LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 5394