LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Solicitud No. 5392.

SOLICITANTE: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ, titular de las
Cédula de Identidad N°. 13.138.260

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35904, debidamente Autorizado por de la ciudadana: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, con domicilio en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.138.260, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un lote de terrenos y una casa que había en el Terreno, dicha superficie es DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (Bs. 229,43 Mts²) de construcción, ubicado en la Calle Mariño de la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, y se encuentra en los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de SERVIANA ANDUJAR; SUR: Casa que es o fue de JUAN MUJICA; ESTE: Su Fondo y OESTE: Que es su Frente con Calle Mariño, según se Evidencia de documentos Protocolizados en Fecha 30 de Marzo del 2007, por ante la misma Oficina de Registro Publico, bajo el N° 48 de la Serie, a los folios 234 al 237, Protocolo Primero, Tomo I., del Primer Trimestre y en Fecha 07 de Noviembre del 2006, por ante la misma Oficina de Registro Publico, bajo el N° 49 de la Serie, a los folios 522 al 525, Protocolo Primero, Tomo I., del Cuarto Trimestre, fue construido en esa área de Terreno donde estaba la casa, Un Local Comercial, el cual costa de Techo de Platabanda, Piso de Porcelanato, Paredes de Bloques Frisados, Un Baño, Tres Puertas, Dos Puertas denominada Santa Maria y Puerta ce Hierro, con entrada independiente Aguas Blanca y Negra, y la instalación de Luz Eléctrica, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los ciudadanos: EUDES JOSEFINA MILLÁN CARREÑO, MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.508.620 y 4.041.634, respectivamente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE a favor del ciudadano: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, con domicilio en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.138.260, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Treinta y Nueve (39) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,





SOL. 5392.
SGDM/Fvc/ajno.