REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

Solicitud Nro. 5379.

SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ RONDON MARTÍNEZ, titular de
La Cédula de Identidad Nº 3.956.952.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ RONDON MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 3.956.952, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad, sobre las bienhechurias consistentes en una casa de dos niveles con estructura de metal y concreto armado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento revestido con granito pulido, techo de concreto armado frisado y madera tipo machihembrada, impermealizada y revestida con teja criolla a dos aguas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones , tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala de estar, un (1) lavandero, un (1) deposito, un (1) salón recibo y un (1) estacionamiento cubierto, construidas en dos extensiones de Terreno ubicada en el sector denominado “El Mangle” Urbanización “ISABEL MARIA” jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Primera: con una superficie de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 mts), con terreno de Inversora Urba-Mangle; SUR: En veinte metros (20 Mts) con Avenida Principal de la Urbanización Isabel María; ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con Terrenos de Inversora Urba-Mangle y OESTE: En cincuenta (50 Mts) con quebrada llamada “de Piedra”, y la segunda con una superficie de Trescientos treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (337,50 mtrs2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Once metros (11 mts), con propiedad de ciudadano Pedro Rafael López Gil; SUR: En Dos metros y medio (2,50 Mts) con la Avenida Principal; ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con Casa y Terreno del ciudadano Antonio José Rondón Martínez y OESTE: En cincuenta y dos metros (52 Mts) con quebrada llamada “de Piedra”, y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JUAN SANTO CURAPA GARCÍA Y LUIS JOSE CURAPA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.977.484 Y 12.198.557, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDON MARTINEZ, sobre las bienhechurias consistentes en una casa de dos niveles con estructura de metal y concreto armado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento revestido con granito pulido, techo de concreto armado frisado y madera tipo machihembrada, impermealizada y revestida con teja criolla a dos aguas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones , tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala de estar, un (1) lavandero, un (1) deposito, un (1) salón recibo y un (1) estacionamiento cubierto, enclavada en las dos porciones de Terreno alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En treinta y un metros cuadrado (31 mts2) con terrenos de Inversora Urba-Mangle y terrenos de Pedro Rafael López Gil; SUR: En veintidós metros y medio Cuadrados (22,5 Mts2) con Avenida Principal de la Urbanización Isabel María; ESTE: En Cincuenta metros cuadrados (50 Mts2) con Terrenos de Inversora Urba-Mangle y OESTE: En Cincuenta y Un metros cuadrados (51 Mts2) con quebrada llamada “de Piedra”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SOL. 5379.
SGDM/rbg.