LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.369.
PARTE SOLICITANTE: MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELO,
titular de la Cédula de Identidad
8.357.119.

APODERADO JUDICIAL: MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 80.998.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de Abril del año 2.008, compareció la Abogada ciudadana MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.537.119, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que tal como consta de la partida de Nacimiento N° 427, inserto al folio nueve (9) expedida por la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se evidencia el error cometido desde el Registro de su nacimiento en lo que respecta a su nombre, estableciéndose el mismo como MARCOS PASQUALE FERNANDO, siendo lo correcto MARCO PASQUALE FERNANDO, en la misma Acta de Nacimiento el apellido de su padre también fue escrito de manera errónea, señalando como ALEXANDER QUARRO, siendo lo correcto ALESSANDRO QUARRA, tal como se evidencia del Certificado de Nacimiento inserto al folio 14, asimismo, en la misma se inscribió el apellido de su madre de manera errónea como CAPPIELO, siendo lo correcto CAPPIELLO, tal como se evidencia en el Certificado de Nacimiento, inserto al folio 21, de igual manera para el momento de realizar su Cédula de Identidad se inscribió erróneamente su nombre MARCOS PASCUALE y no MARCO PASQUALE, como debería ser lo correcto, tal como consta de la copia de la Cédula de Identidad, inserta al folio (28), donde se incurrió en el error involuntario que al momento de asentar su nombre de la siguiente manera MARCOS PASQUALE FERNANDO QUARRO CAPPIELLO, en lugar de la manera correcta MARCO PASQUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELLO, incurriendo en errores materiales para el momento de escribir los nombres e incluso apellidos de sus padres ciudadanos CAPPIELLO LUISA Y ALESSANDRO QUARRA , que tuvo ocasión de haber recibido una oferta de trabajo, que le permitiera superarse personalmente, se ve en la necesidad de tramitar el Pasaporte Italiano, y puesto que se ha visto en la imposibilidad de llevarlo a cabo debido al error material cometido tanto en el Acta de su Nacimiento, como para el momento de tramitar su Cédula de Identidad, tal y como se evidencian de las copias anexadas al mismo, es por lo que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 773 del código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del código civil venezolano, por tales motivos ordena la corrección en su Partida de Nacimiento y por ende en su Cédula de Identidad, que sus nombre y apellidos correctos son: MARCO PASQUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELLO y no MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRO CAPPIELO, consigno los certificados de Nacimientos de sus padres, Acta de Matrimonio de sus padres en el presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 30 de Abril del 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 26-05-08, tal como consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 427 del año 1.964, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado como ALEXANDER QUARRO, siendo lo correcto ALESSANDRO QUARRA, asimismo, el apellido de su madre como CAPPIELO, siendo lo correcto CAPPIELLO, y en su Cédula de Identidad se inscribió erróneamente su nombre como MARCOS PASCUALE y no MARCO PASQUALE, como debería ser lo correcto, Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Primero (01) días del mes de Diciembre, Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198” de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

SGM/rbg.-
Exp. Nº 16.369.-