LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.008.
198° Y 149.-
Exp. N° 16.315.-

DEMANDANTE: HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.957.114, en su
Carácter de endosatario en procuración.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADO: VÍCTOR CATALINA RUIZ ORTEGA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 4.038.438.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño Y Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y visto igualmente su contenido, el Tribunal ordena agregar a los autos y visto igualmente el Convenimiento suscrito por las partes intervinietes en el presente juicio, tal como se desprende del acta levantada en la comisión N° 258-08, en fecha 11 de Noviembre de 2.008, por ante ese Juzgado y que cursa a los folios 15 al 20 ambos inclusive del expediente 16.314 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del Juicio de INTIMACIÓN AL PAGO seguido por el ciudadano Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ en su carácter de endosatario en procuración contra el ciudadano VÍCTOR RUIZ, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 16.315.-
SGDM/Fvc/ecm.-