LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.008
198º y 149º
Exp. N° 16.314

DEMANDANTE Y Abg. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en
ENDOSATARIO EN el Inpreabogado bajo el N° 38.141.
PROCURACION:

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida
Principal, casa N° 9, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SANTA
INÉS, C.A., registrada por ante el Registro
Mercantil, llevado por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el
N° 73, folios 210 al 220, Tomo N° 1-A,
Tercer Trimestre, Año 2.003.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas cruce con Juncal, de la
Población de Güiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. En consecuencia, vista la Medida Preventiva de Embargo, de fecha Once (11) de Noviembre 2.008, practicada por ante el mencionado Juzgado, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito en la misma por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.314