REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
198°y 149°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 14/07/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS MANUEL VALLENILLA ASTUDILLO y ALIDA TERESA LANZA DE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.121 y V-10.947.981, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR y MARVY E. MAGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.472 y 65.602, respectivamente.

EN SÍNTESIS:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre (hoy Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre), en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio en el Sector Pie de Cuesta, casa S/Nº de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Pero es el caso, que su relación fue desarrollándose con total normalidad, existía respeto, socorro y la consideración debida, comunicación y armonía, hasta que su vida conyugal fue interrumpida de hecho, en el mes de Julio del año 1985 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni sería posible, habiéndose tornado lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que procedieron a solicitar el divorcio.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, según se evidencia de los folios 06 y 07 del presente expediente.

Al folio Ocho (08) de este expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.


El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre (hoy Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que fijaron Sector Pie de Cuesta, casa S/Nº de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.

1.3.- Que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.


II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS MANUEL VALLENILLA ASTUDILLO y ALIDA TERESA LANZA DE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.121 y V-10.947.981, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR y MARVY E. MAGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.472 y 65.602, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre (hoy Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre), en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6890-08
YOdeC/cml