REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
198°y 149°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 13/03/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE MARTINEZ ROJAS y ARIANA JOSE CORTEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.096 y V-13.631.975, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio DAMELYS MARIA TEYES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.028.

EN SÍNTESIS:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil (2000), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Llanada, Sector III, Vereda 56, Casa Nº 07 de esta ciudad de Cumaná; donde convivieron allí por dos años, tiempo que vivieron juntos hasta el Dieciocho (18) de mayo de 2002, fecha en la que se separaron y continúan viviendo separados en la actualidad, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que los hechos descritos se encuentran dentro de la normativa que contempla el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de Cinco (5) años separados. Asimismo, alegaron que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

Por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere en su Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y demás preceptos legales, es por lo que ocurren ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo solicitaron que se declare el Divorcio, y en consecuencia, quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Primero (1º) de Agosto de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Al folio Diez (10) de este expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la Llanada, Sector III, Vereda 56, Casa Nº 07.

1.3.- Que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE MARTINEZ ROJAS y ARIANA JOSE CORTEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.096 y V-13.631.975, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio DAMELYS MARIA TEYES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.028; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil (2000),y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6889-08
YOdeC/cml