Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198° y 148°
Sentencia Interlocutoria Nro 219-2008-I
Vista la diligencia de fecha 08/12/2008, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.142, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.188.641, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA - Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXP. N° 09622.-
MRU//pcgp//.-