Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre

EXPEDIENTE N° 09696
Sentencia Interlocutoria número: 217-2008-I
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, para proveer en relación a la solicitud de medida preventiva solicitada por el apoderado Judicial de la parte actora. Para pronunciarse en base a lo solicitado, el Tribunal observa:

Tal y como consta de escrito de fecha veintiocho de noviembre del corriente año (28/11/2008), el cual riela a los folios al trece de la pieza principal, la ciudadana CRUZ MARIA ALBORNOZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.944.691, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE RONDON VILLALVA, identificado en autos Expone: “

“… acudo ante su competente autoridad para solicitar decrete la moneda cautelar innominada de suspensión del pago de las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL JOSE RONDON VILLALVA, con el fìn de evitar el cobro de estas y que al momento de liquidar la comunidad conyugal no exista la cantidad suficiente para satisfacer mi derecho sobre la misma, situación que me causaría un daño patrimonial irreparable, que luego tendría que reclamar por la vía judicial …”
Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.(subrayados del tribunal).

Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se han demostrado al solicitar la medida cautelar innominada la existencia del buen derecho que se reclama ni el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado.

Sea oportuno citar el criterio reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2682 del 17 de Diciembre de 2.001:”…el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem.” ( Subrayado del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de Medida Cautelar, innominada ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar innominada por la ciudadana CRUZ MARIA ALBORNOZ DE RONDON. Así se decide. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 08 días del mes de Diciembre de 2.008.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
MRU/pcgp.