JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO. 216-2008-I.

EXPEDIENTE No: 08505.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ ORTIZ BENITEZ y LUCEIRA DEL VALLE SUAREZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. LILIANA FIGUEROA.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ LANZA ALCALA y JUSTINA MALAVE DE LANZA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR GALLONI.

Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ORTIZ BENITEZ y LUCEIRA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.379.369 y V-13.630.976, respectivamente, domiciliados en el Sector número 1, Calle numero 1, Campeche, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.950.289 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.492, presentada por ante el distribuidor de turno, en fecha diecinueve de mayo del año dos mil tres (19/05/2003), recibida en este Despacho el veintiuno de mayo del año dos mil tres (21/05/2003), dándole entrada en fecha cuatro de junio del año dos mil tres (04/06/2003).

Según auto de fecha once de junio del año dos mil tres (11/06/2003), el Tribunal admite la demanda interpuesta, ordenándose las citaciones de los demandados mediante compulsa que a tal efecto se ordenó librar. Consta en las actas procesales que los demandados se dieron por citados y no contestaron la demanda ni promovieron medios de pruebas que le favorecieren, dictando este Tribunal sentencia definitiva, mediante la cual en base a la CONFESIÓN FICTA establecida en el artículo 362 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declaró CON LUGAR la demandada. Ahora bien, la sentencia en comento quedó definitivamente firme, razón por la cual la apoderada judicial de los actores solicitó el cumplimiento voluntario y posteriormente la ejecución forzada de la sentencia motivado al no cumplimiento de parte de los demandados, este Tribunal acordó en su debida oportunidad el ejecución forzada de la sentencia y libró mandamiento de ejecución al TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de que practicarÁ MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados.

Asimismo consta de las actas procesales que conforman el presente expediente resultas del mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva dictada en este juicio en fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro (20/09/2004), donde se observa TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuadas por las parte y debidamente cumplida por las partes intervinientes, tal y como se transcribe a continuación:
PRIMERO: En fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro (16/11/2004) el Tribunal Ejecutor procedió a practicar la medida ejecutiva dictada por este Despacho judicial en fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), para tal efecto se levantó acta, donde se estableció lo siguiente:
“… En este estado interviene la parte actora, abogada Liliana Figueroa y expone: “Por cuanto la parte demandada me esta haciendo un ofrecimiento de pago, le cedo la palabra para que me lo plantee formalmente”… Seguidamente toman la palabra los demandados debidamente representados por su apoderado judicial y exponen: “Convenimos en la presente demanda en cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente juicio proponemos a la representación de la parte demandante,… cancelar la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.4000.000,oo) para cancelarlos el día 17 de Noviembre del presente año y el saldo, es decir, la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.4000.000,oo) que cancelaremos el día 26 del presente mes y año, quedando de esta manera cancelada la totalidad de la suma demandadas en el presente juicio”… Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actor,… y expone: “Acepto la propuesta formulada por los demandados y solicito al Tribunal que si hubiere incumplimiento de la misma, se proceda de inmediato a fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el embargo ejecutivo sobre bienes mueble e inmuebles propiedad de los demandados. A tales efectos solicito del Tribunal conserve el expediente hasta tanto se de total cumplimiento a lo aquí convenida”…”. (Ver del folio seis al folio nueve del Cuaderno de Medidas).
(Negrillas del Tribunal).
SEGUNDO: Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro (17/11/2004) la parte demandada cumplió con el primer pago convenido y el cual fue recibido por la apoderada judicial de la parte demandante. (Ver folio 10 del Cuaderno de Medidas).
TERCERO: Mediante diligencia de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro (26/11/2004), la parte accionante cumplió con el último pago convenido en la transacción efectuada y la apoderada judicial de la parte accionante recibió el mismo.

Encontrándose esta Jurisdiscente en conocimiento de dicha TRANSACCIÓN JUDICIAL, pasa a hacerlo previas las observaciones siguientes:
El artículo 255 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Por otra parte, el artículo 256 del citado Texto Adjetivo Civil prevé: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”. Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil reza: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

En atención a las normas precedentemente transcritas, a las contenidas en los artículos 1.713, 1.716, 1.717 y 1.718 todas del CÓDIGO CIVIL y a los solicitado por la partes, se puede constatar que efectivamente, tanto la parte actora, como el demandado, tienen cualidad y capacidad procesal para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando por tanto, violentado el orden público, ni las buenas costumbres, aunado al hecho que se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar terminado el juicio y proceder como en cosa juzgada, previa la homologación del Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, por cuanto observa que la TRANSACCION celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que procede a impartirle su HOMOLOGACION en los términos expuestos, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO intentado por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ORTIZ BENITEZ y LUCEIRA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.379.369 y V-13.630.976, respectivamente, domiciliados en el Sector número 1, Calle número 1, Campeche, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por la abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.950.289 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.492, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALCALA y JUSTINA MALAVE DE LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.687.848 y V-4.296.932, respectivamente, domiciliados en la Calle Cochabamba, número 19, Cumaná, Estado Sucre y se ordena remitir el expediente al archivo Judicial. ASI SE DECLARA.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho (08/12/2008). Años 198° y 149°.

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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (08/12/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MLRU/iblt/brrm.