JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nº 212-2008-D
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana PRISILA DEL CARMEN ALCALA DE AMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.762.849 y domiciliada en la Avenida Principal de la Urbina, Edificio Torre Santomenna, Piso 14, Apartamento 14-C, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS ALCALA BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.789 y de este domicilio, mediante la cual solicito de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre así como en el Registro Principal del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), inserta bajo el Nº 90.El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar su nombre como “PRISILDA”, siendo lo correcto “PRISILA”, tal como se evidencia de la copia certificada de su Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual se encuentra marcada con la letra “B”.-
Para los efectos probatorios, la actora consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
…….Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer las debidas notas marginales en los Libros de Nacimientos, previamente determinados, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice “PRISILDA” debe decir “PRISILA”.-ASI SE DECIDE.-
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (02/12/2008), previo los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 09702
MRU/apdem.-
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