REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 09700
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos ANTONY JOSE SALMERON SALMERON y MARIFE SUCRE ARAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.740.073 y V-17.763.661, respectivamente y ambos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.791, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del CODIGO CIVIL.-
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DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.
NOTA: En esta misma fecha (02/12/2008), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este tribunal. QUE CONSTE.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.
MRU/eg
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 09700
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos ANTONY JOSE SALMERON SALMERON y MARIFE SUCRE ARAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.740.073 y V-17.763.661, respectivamente y ambos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.791, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del CODIGO CIVIL. La Suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho (02/12/2008).
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.
MRU/eg.