JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°
SENTENCIA NRO. 229 -2008-I.
EXPEDIENTE No: 08988.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EMPRESA AZUCARERA CUMANACOA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARMEN TERESA MARCHAN y PILAR HERNÁNDEZ V.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ARMANDO JOSÉ ORTIZ, JHOAN JOSÉ SIMOZA ALCALA, JESÚS MANUEL SANCHEZ, SUBDIEL DANIEL CALZADILLA, JOSÉ SIMÓN YEGRES RIVAS y TEOBALDO ANTONIO CARVAJAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN ACREDITADO EN LOS AUTOS.
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado para su distribución ante el Tribunal de turno, en fecha primero de julio del año dos mil cinco (01/07/2005), recibido en este Tribunal el seis de julio del año dos mil cinco (06/07/2005), contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.375.750, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.503, domiciliada en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, 2do. Piso, Oficina 8-C, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa AZUCARERA CUMANACOA, C.A., entidad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 12, Tomo 117-A-Pro, de fecha 15 de febrero de 1992, contra los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ORTIZ, JHOAN JOSÉ SIMOZA ALCALA, JESÚS MANUEL SANCHEZ, SUBDIEL DANIEL CALZADILLA, JOSÉ SIMÓN YEGRES RIVAS y TEOBALDO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.436.937, V-12.271.653, V-9.973.421, V-14.815.532, V-8.651.372 y V-9.270.480, respectivamente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación procesal se efectuó el nueve de octubre del año dos mil seis (09/10/2006), no constando en autos que a partir de esa fecha las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, En tal sentido, siendo el Juez Director del proceso que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, es por lo que esta Juzgadora, pasa a emitir su pronunciamiento, previa las observaciones siguientes:
El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en su artículo 267, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.Asimismo, el Artículo 269 del citado Texto Adjetivo, prevé: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
En aplicación del contenido de las normas anteriormente transcritas, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada por el transcurso de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que se conoce en el foro jurídico como falta de gestión procesal o inactividad de las partes. Y siendo que ha transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 267 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, es forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y, consecuencialmente, EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo de la de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.375.750, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.503, domiciliada en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, 2do. Piso, Oficina 8-C, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa AZUCARERA CUMANACOA, C.A., entidad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 12, Tomo 117-A-Pro, de fecha 15 de febrero de 1992, contra los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ORTIZ, JHOAN JOSÉ SIMOZA ALCALA, JESÚS MANUEL SANCHEZ, SUBDIEL DANIEL CALZADILLA, JOSÉ SIMÓN YEGRES RIVAS y TEOBALDO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.436.937, V-12.271.653, V-9.973.421, V-14.815.532, V-8.651.372 y V-9.270.480, respectivamente, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 267 y 269 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas, tal como lo establece el artículo 283 del Texto Adjetivo Civil.
Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente juicio, mediante boleta que a tal efecto se ordena librar, conforme a lo previsto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho (18/12/2008). Años 198° y 149°.
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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (18/12/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MLRU/iblt/brrm.
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