JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO.226-2008-D.

EXPEDIENTE No: 09461.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE DEMANDANTE: ABOG. CARLOS ALBERTO CHIRINOS DIAZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

PARTE DEMANDADA: ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

“VISTOS SIN INFORME DE LAS PARTES INTERVINIENTES”.

En fecha siete de noviembre del año dos mil siete (07/11/2007), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio HEDIANELE ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.111.948, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 120.378 y de este domicilio.
Dicha demanda de divorcio ha sido incoada contra la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.272.444, domiciliada en Miramar, Santa Inés, Sector Los Portales, Casa número B-6, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal SEGUNDO (2°) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela del folio uno (01) y su vuelto al folio dos (02). Acompañando de recaudo el cual riela al folio cinco (05) y su vuelto.

Por auto de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete (16/11/2007), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

Al folio nueve (09), cursa diligencia de fecha diez de enero del año dos mil ocho (10/01/2008), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial licenciado RAFAEL BENITEZ, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria del mismo que fue debidamente citada la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, parte demandada, en su domicilio. Asimismo, en fecha veintidós de enero del año dos mil ocho (22/01/2008), comparece mediante diligencia el Alguacil ciudadano RAFAEL BENITEZ, y da cuenta a la ciudadana Secretaria que fue debidamente notificada el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

En fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho (25/02/2008), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, PARTE DEMANDANTE, y la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.272.444, domiciliada en Miramar, Santa Inés, Sector Los Portales, Casa número B-6, Municipio Sucre del Estado Sucre, PARTE DEMANDADA acompañada de la ciudadana FANNY DEL VALLE TRUJILLO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.274.136. No compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. La ciudadana Jueza toma el derecho de palabra y le pregunto a las partes intervinientes si estaban dispuesta a reconciliarse, respondiendo la parte accionante que no tenia ningún impedimento alguno para reconciliarse y la parte accionada respondió que no tenia ningún interés en reconciliarse, razón por la cual, se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguiente contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio.

En fecha once de abril del año dos mil ocho (11/04/2008), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, PARTE DEMANDANTE. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo, no compareció el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El acto siguió, el compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge,…, con la finalidad de que el presente juicio de divorcio continué. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho (18/04/2008), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, PARTE DEMANDANTE. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de prueba: PRIMERO: REPRODUJO LOS MÉRITOS FAVORABLES DE LOS AUTOS y SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promovió la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARVAL CORDERO, ROBERTO PATIÑO, JESÚS MARVAL, CARLOS JOSÉ CARRILLO, JOAO DA SILVA BENITEZ y ROSIRIS MOY, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

Por auto de fecha veintiséis de mayo del año dos mil ocho (26/05/2008), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve de la mañana (09:00 a.m.); nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); diez de la mañana (10:00 a.m.); diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARVAL CORDERO, ROBERTO PATIÑO, JESÚS MARVAL, CARLOS JOSÉ CARRILLO, JOAO DA SILVA BENITEZ y ROSIRIS MOY, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.

Por auto de fecha cuatro de agosto del presente año (04/08/2008), el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus informes. Asimismo, El Tribunal dejó constancia que el presente juicio entró en estado se sentencia desde el veintinueve de septiembre del presente año (29/09/2008).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio HEDIANELE ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.111.948, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 120.378 y de este domicilio contra la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.272.444, domiciliada en Miramar, Santa Inés, Sector Los Portales, Casa número B-6, Municipio Sucre del Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal SEGUNDO (2do.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la PARTE DEMANDANTE hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARVAL CORDERO, ROBERTO PATIÑO, JESÚS MARVAL, CARLOS JOSÉ CARRILLO, JOAO DA SILVA BENITEZ y ROSIRIS MOY. De los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRILLO y ROSIRIS DE LOS ANGELES MOY DE MONTAÑO, todos suficientemente identificados en los autos.
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Conocen al ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, parte demandante.
2. Saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, contrajo matrimonio en el año dos mil 2006 con la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO.
3. Saben y les consta que los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, parte demandante y ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, establecieron su domicilio conyugal en Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, del Municipio Sucre.
4. Les consta y tienen conocimiento que en el año 2007, la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, abandonó de manera voluntaria el hogar que tenía con su esposo CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el ABANDONO VOLUNTARIO. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, de profesión abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.676 y domiciliado en el Sector Cantarrana, Villa San José, Quinta San José, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, primeramente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio HEDIANELE ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.111.948, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 120.378 y de este domicilio, y luego actuando en su propio nombre y representación; contra la ciudadana ANYELA KARINA CHIRINOS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.272.444, domiciliada en Miramar, Santa Inés, Sector Los Portales, Casa número B-6, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil seis (24/08/2006) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta de ACTA DE MATRIMONIO inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud, de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal preestablecido por la Ley, haciéndoles la advertencia que una vez que conste haberse practicado la últimas de las notificaciones ordenada en el presente pronunciamiento, comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes. Líbrense Boletas de Notificación. QUE CONSTE Y CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho (17//12/2008). Años 198° y 149°.

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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (17/12/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MLRU/iblt/brrm.