JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 220 -2008-D
EXPEDIENTE N° 09591
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha Diez (10) de Junio del 2008, la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 3.871240, domiciliada en la Calle Las Parcelas N° 36 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5348, mediante la cual solicitó de este Tribunal, la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la PARROQUIA SANTA INES MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, bajo el N° 133 del año 1.942.- Asimismo manifestó que nació en la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA INES MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, el día 22 de Abril del año 1.947, y que es hija de quien en vida se llamó GREGORIO FUENTES.-

Produjo junto con la solicitud, Partida de Nacimiento, la cual corre inserta al
folio (03) del presente Expediente.

Por auto de fecha 17 de Junio del 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Copia del cartel, corre en el presente Expediente. El mismo fue debidamente publicado.-

Al folio siete (07) corre diligencia estampada por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5348, y recibe el cartel librado en el presente juicio.-

Por auto de fecha 24 de Septiembre del 2008, La Dra. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.-

Al folio Nueve (9) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, mediante la cual le otorgar Poder al Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, anteriormente identificado.-

Al folio Diez (10) corre diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2008, estampada por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, anteriormente identificado, y consigna la página N° 51 del Diario “EL TIEMPO” de fecha 19 de Julio del 2008, donde actuó como Apoderado Judicial de la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ.-

En fecha 14 de Octubre del 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5348 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ.-
Al folio 17 corre diligencia, estampada por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna para que sea agregado a los autos la correspondiente Boleta de Citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia.-

Vencido el lapso para presentar Oposición, ninguna persona compareció, el tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de Octubre del 2008, dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio 16 y original debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, en materia de Familia, que riela al folio 18.-


Al folio 19 corre diligencia, estampada por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, anteriormente identificado, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente juicio.-

Al folio 20 corre auto de fecha 14 de Noviembre del 2008, fue admitido el escrito de pruebas presentado por la parte Actora y de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil se fijaron las 9:30 A.M. y 10: 30 A.M., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha para que las Ciudadanas: EVELIA DEL ROSARIO MAYORCA ENRIQUEZ Y DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 5.076.166 y 4.183.121, respectivamente, Comparezcan por ante éste Juzgado a rendir sus declaraciones en el presente juicio.-

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 10 de Junio del 2008, la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.871.240, domiciliada en la Calle las Parcelas, N° 36 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5348, solicitó por ante éste tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, al asentar la Partida de nacimiento de la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, escribió su fecha de nacimiento y año de la siguiente manera: 29 de Abril del año 1.942, siendo lo correcto 22 de Abril del año 1.947, Así se decide.- Asimismo manifestó que nació en la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hija de quien en vida se llamara GREGORIO FUENTES.-

SEGUNDA: produjo junto con la Solicitud, Partida de nacimiento expedida por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA INES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, la cual riela al folio tres (03).-

TERCERA: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la solicitante promovió el testimonio de las Ciudadanas: EVELIA DEL ROSARIO MAYORCA ENRIQUEZ y DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO, solamente rindió declaración por ante este tribunal la Ciudadana: EVELIA DEL ROSARIO MAYORCA ENRIQUEZ, esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la Ciudadana: EVELIA DEL ROSARIO MAYORCA ENRIQUEZ, en fecha 26 de Noviembre del 2008 el Tribunal declaró DESIERTO, el acto de la Ciudadana: DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO.-

Al folio 23 corre diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, anteriormente identificado, mediante la cual solicita al tribunal, fije nueva oportunidad para la declaración de la Ciudadana: DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO.-

Por auto de fecha 28 de Noviembre del 2008, se fijó el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tuviera lugar el acto de declaración de testigo de la Ciudadana: DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO.-

En fecha 01 de Diciembre del 2008, el tribunal declaró Desierto el Acto de Comparecencia de la Ciudadana: DIOMAR BAUTISTA FAJARDO OTERO.-

Ahora bien, esta JUZGADORA, después de haber valorado todos los recaudos anexos que acompañan la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, considera que la presente pretensión debe prosperar por cuanto son documentos públicos y de los mismos se demuestran que la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, nació en la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA INES MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, el día 22 de Abril del año 1.947, siendo hija de quien en vida se llamara GREGORIO FUENTES.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: ELINOR MARIA FUENTES DE MARTINEZ, venezolana, mayo de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.871.240, domiciliada en la Calle Las Parcelas , N° 36, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5348, quién nació el día 22 de Abril del año 1.947, en la PARROQUIA SANTA INES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE , hija de quién en vida se llamara, GREGORIO FUENTES, (difunto), conforme a lo establecido en el Artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Para tal efecto se ordena librar Oficio al Departamento de Registro Civil del Municipio Sucre, deel Estado Sucre, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, copia que se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, asimismo advirtiéndosele que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación empezará a correr el lapso legal correspondiente para que interpongan los recursos que considere pertinentes.

Líbrese Boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 eiusdem.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
JUEZA TEMPORAL
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha 10-12-2008, y previos los requisitos de ley, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10: 50 A.M.), se publicó la anterior sentencia.-
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
EXP. N° 09591
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA. FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MRU/ ddmm. EXP. N° 09591