Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
196° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 221-2008-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.425.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.382, apoderado Judicial de la parte actora por una parte y por la otra la demandada ciudadana EDIS MARIA RUIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.187.886, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.303 en el presente juicio, en la cual exponen: …” SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: ofrezco a la parte Actora la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares fuertes (55.000 Bs. f), La referida cantidad comprende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, que le corresponden a la parte actora del inmueble y el terreno donde esta edificada, objeto presente controversia, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas …” El Tribunal deja constancia que el inmuele objeto del presente juicio està constituido por casa de habitación y el terreno donde está enclavada, constituida por dos (02) plantas, construida con concreto armado, paredes de bloque de cemento, piso cerámica y cemento pulido, puertas de madera y ventanas de hierro con marcos de aluminio, lavadero con su respectiva batea, descrita así: La plata baja consta de: dos habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje y un pasillo interno y la planta alta consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, la cual posee los siguientes linderos y medidas Norte: Linda con la calle principal de cascajal viejo, Sur: Linda con propiedad que es o fue de Claudio Fernando Vargas, Este: Linda con vía urbanización Brasil y Oeste; Linda con propiedad que es o fue de Heriberta, Medina cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado norte, veintidos metros con cinco centímetros (22,05 mtrs) en línea quebrada, por su lado Sur: Quince metros con noventa y dos centímetros (15,92 mtrs) en línea recta, por su lado este , Catorce metros con cinco centímetros (14,05 mtrs) eb línea recta y por su lado Oeste: once metros con cincuenta centímetros (11,55 mtrs) en línea recta, es decir posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (242, 55 mtrs2). Dicho inmueble fue adquirido según documento de fecha 12 de abril de 1991, anotado bajo el N-31, Protocolo Primero, Tomo segundo y el terreno consta en documento de fecha 27 de mayo de 1991, anotado bajo el N-35, Protocolo Primero, Tomo 11 y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-Asimismo, este Tribunal en esta misma fecha ordena oficiar al Registro Subalterno, con la finalidad de remitir copia certificada del presente autos homologatorio, para hacer de su conocimiento los términos en los cuales quedó planteada la transacción. Líbrese oficio. De igual manera este Tribunal en esta misma fecha declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (10/12/2008), siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número:09240
Motivo: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Sentencia Interlocutoria.
MRU//pcgp//.
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