Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 01 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Expediente Nro 08585
Sentencia Interlocutoria Nro 206 -2008.- I

Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la parte actora, mediante boleta.- Líbrese boleta.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- CUMANA, 01 de Diciembre de 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha 01/12/08, siendo las: 11: 00 A.M. previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
Secretaria
Abog. Ismeida Beatriz Luna Tineo
MRU/ ddmm.