REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ROSALIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.188.420, asistida por la abogada en ejercicio ONELIA M. PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.378, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana ROSALIA MEDINA, solicita a éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), inserta bajo el Nº 100. El error denunciado consiste; en que al momento de levantar el acta de matrimonio se colocó como nombre de la prenombrada ciudadana, ROSALIA DEL CARMEN MEDINA BRITO, cuando lo correcto es ROSALIA MEDINA BRITO, a cuyos efectos consignó copia certificada de su partida de nacimiento y, copia fotostática de su cédula de identidad, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por nombre ROSALIA.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ROSALIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.188.420, asistida por la abogada en ejercicio ONELIA M. PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.378, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE:“ ROSALIA DEL CARMEN”, DEBE DECIR: “ROSALIA”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.187
Juicio: Rectificación de Acta de Matrimonio
Parte: ROSALIA MEDINA.
GMM/gt.
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