REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GISELA TOUSSAINT, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.904, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la pretensión, en términos que a continuación se transcriben:
…Consigno ante este Juzgado original y copia de la Sentencia de extinsión de Hipoteca emitida por el Juzgado de Municipio (sic), de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 28 de Febrero de 2001, vista la Prescripción solicito sea revocada la medida de enajenar y gravar impuesta por este Tribunal sobre el inmueble objeto de la demanda...

Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer al respecto, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 01 y 02, del presente expediente, escrito libelar contentivo de la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA presentado por el ciudadano LUIS PANTALEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 508.342, representado judicialmente por la abogada en ejercicio WUILMA MORALES BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.540, contra la ciudadana GISELA NICOLASA TOUSSAINT ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 5.863.708.
SEGUNDO: En fecha 09 de Julio de 1990, fue admitida dicha pretensión, decretándose medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la misma, oficiándose al extinto Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se abstuviera de protocolizar documento alguno sobre el inmueble, ubicado en la Urbanización El Brasil, Sector 2, Vereda 49, número 22, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asimismo se libró Boleta de Intimación a la demandada a objeto de que compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres (03) días contados a partir de su notificación, a fin de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades que se le imputaron.
TERCERO: En fecha 10 de Octubre de 1990, el apoderado judicial de la cuestiones previas, y a todo evento se opuso al pago que se le intimó a su patrocinada (folio 20).
CUARTO: En fecha 08 de Noviembre de 1990, el Tribunal dictó sentencia, declarando Sin Lugar la oposición a la intimación interpuesta por la demandada.
Analizados como han sido los particulares que anteceden, vemos que de éstos claramente se desprende, que el procedimiento de autos se encuentra en la etapa de la ejecución forzosa del decreto de intimación librado por este Despacho judicial en fecha 09 de Julio de 1990, en virtud de haber sido declarada mediante sentencia, sin lugar la oposición al decreto de intimación, planteada por la demandada, no obstante, como quiera que en fecha 21 de Octubre de 2.008, la intimada de autos, consignó copia de sentencia debidamente protocolizada, proferida por el Juzgado de los Municipio Montes y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, en fecha 28 de Noviembre de 2.001, cuyo órgano Jurisdiccional a través de solicitud formulada por esta, declaró extinguida la hipoteca a cuya intimación se contrae la presente causa; éste Tribunal considerando que a la presente fecha no ha discurrido en su totalidad el lapso de prescripción de la ejecutoria de veinte (20) años, a que alude el primer aparte del artículo 1977 del Código Civil, computado éste desde el día 8 de Noviembre de 1990, fecha de la sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la oposición planteada por la intimada- solicitante de marras, circunstancia ésta que implica, sin lugar a dudas, que el demandante tiene derecho a la ejecución. De modo que, a los fines de que éste Despacho Judicial pueda pronunciare en torno al levantamiento de la medida cautelar decretada en la causa que nos ocupa, necesariamente debe oír a la parte demandante, en relación a lo pretendido por la parte intimada, motivo por el cual, encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución forzosa, como ya se indicó y ante la ausencia de normas adjetivas que regulen la forma cómo deba sustanciarse lo solicitado por la diligenciante en la indicada etapa procesal- ejecutiva-, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la apertura del procedimiento incidental previsto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de oír a la parte demandante en torno a lo pretendido por la solicitante y se determine si es procedente el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considerando que la última diligencia efectuada en las actas procesales por la parte Intimante fue en fecha 24 de Enero de 1.991 y en atención a la brevedad que caracteriza este trámite incidental, en aras de no causar indefensión a ésta, ordena notificar de la apertura del procedimiento incidental a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ







Exp. N° 11.914
Materia: Civil
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA
Partes: Luis Pantaleón González Vs. Gisela Nicolasa Toussaint Alejandro.
GMM/bq.