REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició la presente causa mediante demanda contentiva de la pretensión MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA, interpuesta por la ciudadana OLIMPIA RENGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.896.035 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO DAVID LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 113.335 y 113.048, respectivamente, contra el ciudadano LUIS JOSE FRANCO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.167.153 y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.719.
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Abril de 2006 y admitida en fecha 12 de Mayo de 2.006, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, con el objeto de que contestara la pretensión, asimismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre las medidas cautelares solicitadas por la accionante (folio 15).
En fecha 21 de Junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación, debidamente firmado por el demandado (folio 17).
En fecha 29 de Junio de 2.006, el apoderado judicial del demandado consignó escrito a través del cual dio contestación a la pretensión. (folios 23 al 29)
En fecha 11 de Agosto de 2.006, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de Promoción de Pruebas, mientras que en fecha 19 de Septiembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora igualmente lo hizo, siendo agregados a los autos, ambos escritos probatorios, en fecha 21 de Septiembre de 2.006. (folios 62 al 80).
En fecha 02 de Octubre de 2.006, el Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por las partes, acordando librar oficio a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), a los fines de proveer sobre la prueba de Informe, promovida por la parte actora. (folios 83 al 85).
En fecha 17 de Octubre de 2.006, el apoderado judicial de la parte accionada presentó diligencia, mediante la cual interpuso RECUSACION en contra de quien suscribe. (folios 98 y 99)
En fecha 18 de Octubre de 2006, esta Juzgadora suscribió escrito Informe en relación a la recusación planteada y, asimismo, ordenó remitir las presentes actuaciones al tribunal Distribuidor, librando oficio a tales efectos. (folios 102 al 105).
En fecha 31 de Octubre de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante auto dio entrada al presente expediente, evacuándose por ante el referido Despacho Judicial, las testimoniales promovidas por la parte actora.
En fecha 01 de Marzo de 2007, este Tribunal recibió las presentes actuaciones, en virtud de haber sido declarada Sin Lugar la Recusación planteada por el apoderado judicial del demandado, contra la Juez Provisorio de este Juzgado (folio 130).
En fecha 07 de Junio de 2007, el apoderado judicial de la demandante consignó escrito denunciando fraude procesal, solicitando se libre nuevo oficio a la empresa ELEORIENTE, ordenando este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2.007, librar nuevo oficio a la referida empresa, en tanto que, mediante auto de esa misma fecha, acordó la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia de fraude procesal (folios 132 al 137).
En fecha 08 de Agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado y sellado por la Gerencia de Recurso Humanos de la empresa ELEORIENTE (folio 138).
En fecha 05 de Noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito haciendo alusión a la confesión espontánea en que según su decir, incurrió el demandado (folios 140 y 141).
En fecha 18 de Enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando la perención de la Instancia en el presente juicio (folios 142 al 144).
En fecha 06 de Marzo de 2.008, este Tribunal ordenó la notificación de las partes, a objeto de hacerles saber que el curso de la causa de autos se reanudaría el décimo (10) día de despacho siguiente, a la fecha en que constara en autos la última notificación que de ellas o sus apoderados judiciales se hiciera, ello a fin de darle impulso procesal necesario. (folio 162).
En fecha 26 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la parte actora (folio 165).
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, la representación judicial del demandado, consignó escrito insistiendo en torno a la procedencia de la perención de la instancia (folio 167).
Ahora bien, observa ésta Jurisdicente que la última actuación desplegada por la parte actora, con el objeto de darle el debido impulso procesal al procedimiento de marras, fue en fecha 07 de Junio de 2.007, cuando su apoderado judicial consignó escrito solicitando a este Tribunal, librara nuevo oficio a la empresa ELEORIENTE, a fin de que se evacuara la prueba de informe que promoviera, es decir, que desde el día 07 de Junio de 2.007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere gestionado nuevamente el envío de las resultas de la prueba de informe que promovió, las cuales no constan en las actas procesales, ni siquiera gestionó la notificación de su adversario, cuando este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.008, de manera oficiosa impulsó el curso del presente procedimiento, pese encontrarse debidamente notificada, denotándose un desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento contentivo de la pretensión MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA, incoada por la ciudadana OLIMPIA RENGEL, titular de la cédula de identidad No.4.896.035, contra el ciudadano LUIS JOSE FRANCO LUNAR, titular de la cédula de identidad No 2.167.153. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ






Exp. N° 18.592
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Materia: Civil
Juicio: MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA
Partes: OLIMPIA RENGEL vs. LUIS JOSE FRANCO.
GMM/bq.