REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 6.630/08.-
SOLICITANTES: JAKELIN DEL VALLE GARCIA Y ALBERTO JOSE SANTAMARÍA ESPINOZA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la Conciliación entre los progenitores ciudadanos JAKELIN DEL VALLE GARCIA Y ALBERTO JOSE SANTAMARÍA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.344.781 y 13.295.972, respectivamente, domiciliados la primera en Valle Nazaret, Macarapana, casa sin numero Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Playa Grande Calle La Marina Casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, los Niños OMISIS, de nueve (9) años, siete(7) años y tres (3) años respectivamente.
ÚNICO: El Progenitor estará con sus hijos los Sábados y los Domingos de nueve de la mañana (9:00 AM) hasta las cinco de la tarde (5:00 PM), el Día de la Madre con la madre y Día del Padre con el padre, Vacaciones alternadas y Épocas Decembrinas alternadas.
Como Medios Probatorios y Celebración del Convenio, el Representante de la Defensoria presentó copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los Niños OMISIS , Acta del Convenio de celebrado por los ciudadanos JAKELIN DEL VALLE GARCIA Y ALBERTO JOSE SANTAMARÍA ESPINOZA, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la Solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es en Valle Nazaret, Macarapana, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los Niños OMISIS, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la Homologación según lo preceptúan los Artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la Solicitud formulada por el Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez suscrito entre los ciudadanos, JAKELIN DEL VALLE GARCIA Y ALBERTO JOSE SANTAMARÍA ESPINOZA, a favor de los Niños OMISIS. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. .
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (8) Dias del Mes de Diciembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.630/08.-
JMG/pdm/lcc.-
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