JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.583.08.-
DEMANDANTE: ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ
DEMANDADO: MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.861, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 10, casa nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, Carùpano Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija: OMISIS, en contra el ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.995, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 28, casa nº 18, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, los ciudadanos ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.861, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 10, casa nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.995, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 28, casa nº 18, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado, llegaron al siguiente acuerdo ”El Padre de la referida niña manifesto que se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) Mensuales, es decir el quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregado por medio de recibos de acuse. La asistencia y atención medica esta bajo un seguro de su padre y deberá contribuir para los gastos de medicinas previo presentación de recipe medico. Con respecto al uniforme Escolar, contribuirá con los gastos por la mitad. La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.995, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 28, casa nº 18, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado y la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.861, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 10, casa nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.583-08.-
JMG/PDM/vc.-
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