REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 17 de Diciembre del 2.008
198° y 149°




EXP. N° 6.518-08.-
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MORENO ADRIAN
DEMANDADO: JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO ADRIAN, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de los niños OMISIS: Manifestando “se niega a permitirme hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mis hijas…”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.311.591, domiciliado en Caserío Jurupu, Municipio Benítez, Estado Sucre y JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.715, domiciliada en Caserío Jurupu Nº 53, Municipio Benítez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


UNICO: El Régimen de convivencia Familiar se desarrollara de manera amplio, es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuando quiera, hasta las 8:00 pm, de conformidad con el Articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Las niñas permanecerán con su madre y podrán ser cuidadas por su abuela materna, la cual debe respetar el Régimen amplio de visitas acordado al padre de los niños. En cuanto a la alimentación debe participarle a la madre a fin de que sepa el régimen alimenticio a seguir, cada vez que las niñas permanezcan con su padre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.311.591, domiciliado en Caserío Jurupu, Municipio Benítez, Estado Sucre y JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.715, domiciliada en Caserío Jurupu Nº 53, Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Librese oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-





PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 6.518-08.-
JMG/pdm/fg.-