REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 6.574-08.-
DEMANDANTE: GLADYS TERESA VELASQUEZ HERNANDEZ
DAMANDADO: LUIS JOSE VIÑA SUNIAGA
MOTIVO: APELACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

Vista la presenta causa en virtud de la apelación hecha por la ciudadana GLADYS TERESA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.524, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Agustín Cruz García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.9787, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Octubre del 2.008, mediante la cual declara CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana, a favor del niño OMISIS, la cual se acordó retener la cantidad equivalente al veinte (20%) de todos sus ingresos que perciba LUIS JOSE VIÑA SUNIAGA, por concepto de obligación de manutención.-

II

Este Tribunal previo el estudio de las actas que conforman el presente expediente acuerda:

Se ordena la corrección del salario básico del demandado, debe tomarse como base la cantidad de DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA (BS. 2.019,90) según consta en comunicación de la Empresa Helmarich Payne de Venezuela C.A., de fecha doce (12) de Agosto del año 2.008, el cual riela al folio setenta y tres (73) del expediente.-

Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 404,oo).-

Se ratifica el veinte por ciento (20%) de todos los ingresos que percibe el obligado LUIS JOSE VIÑA SUNIAGA.-

Se ordena dictar Medida Preventiva por el monto fijado en conformidad con lo que pauta el artículo 381 de la LOPNNA, visto que no constan elementos que demuestren la voluntad del Obligado a cumplir con la obligación de manutención.-

Se ratifica el veinte por ciento (20%) de lo percibido por el obligado en cuanto a la bonificación de Aguinaldo o fin de año.-

Se ordena oficiar a la empresa del obligado a fin de que incluya al niño OMISIS, en los beneficios que le correspondan legalmente por su condición de hijo legitimo del obligado de manutención.-

Todo de conformidad con los artículo 365, 367, 369, 381 y el artículo 8 parágrafo segundo y artículo 12 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.-


III


Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN intentada por el ciudadano JOSE LUIS VIÑA SUNIAGA, asistido por el abogado en ejercicio Agustín Cruz, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede Río Caribe, en fecha veintidós (22) de Octubre del 2.008.-

Confirma lo dictado por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Río Caribe.-

Notifíquese a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta mis fecha se público la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




Exp. N° 6.574-08.-
JMG/pdm/fg.-