REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXPEDIENTE N° 6.508.08
DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ DE MILLAN
DEMANDADO: JOSE RAMON MARIN
MOTIVO: DEMANDA LABORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Visto el acuerdo suscrito por las partes intevinientes en la presente causa ciudadanos JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.927, abogado inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 29.737, en su condición de procurador Especial de Trabajadores y actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.41.717, representante del adolescente OMISIS, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 25.835.621, parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.424.624,de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistido del abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, este Tribunal imparte su homologación a la transacción suscrita, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo este acuerdo carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.927, abogado inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 29.737, en su condición de procurador Especial de Trabajadores y actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.41.717, representante del adolescente OMISIS, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 25.835.621, parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano JOSE RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.424.624,de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistido del abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXCP. Nº 6.508.08
JMG/PDM/imr.-