REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º y 149º

Visto el escrito de la contestación presentada en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del dos mil ocho (2008) que corre en los folios 190 al 196 ambos inclusive, por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE FARIAS RENGEL, debidamente asistida por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, plenamente identificadas ambas en autos, en el cual dio contestación a la pretensión de los actores alegando RECONVENCIÓN y señalando en dicho escrito que se le reconozca la condición de Concubina del ciudadano difunto GERARD LAURENT PETIT. -

Ahora bien, este Tribunal, señala que de la revisión del Libro de Distribución de Expedientes así como el Libro de Causas que se llevan en este Tribunal se evidencia la existencia de demanda por ACCION MERO DE DECLARATIVA, presenta por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE FARIAS RENGEL, debidamente asistida por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, plenamente identificadas ambas en autos, contra los ciudadanos JOANINA ALBANYS LAURENT SINGH, JUDITH MERCEDES SINGH representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, plenamente identificados todos en autos, según expediente de la nomenclatura interna de este despacho con el Nº TP2- EXP: 5215-08, siendo admitida en fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008).

Posteriormente en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), comparece el Alguacil del Tribunal y consigno la boleta de citación de la ciudadana CAROLINA MERCEDES LAURENT SINGH, parte demandada y se da por citada.

Igualmente se desprende de la revisión de los mencionados libros la existencia de expediente presentado por los ciudadanos JOANINA ALBANYS LAURENT SINGH, JUDITH MERCEDES SINGH representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, plenamente identificados todos en autos, representados por los Abogados ELINOR BOADA RIVAS y FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, actuando con el carácter acreditados en los autos, contra la ciudadana XIOMARA DEL VALLE FARIAS RENGEL, asistida por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, identificadas ambas en los autos, siendo admitida en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007), según expediente de la nomenclatura interna de este despacho con el Nº TP2- EXP: 4572-07, y en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el Defensor Al Liten parte demandada en la presente causa, se da por citada, dando contestación a la demanda en fecha veintiocho (28) de noviembre del presente año, los demandados.

Realizado un análisis de las actas procesales este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En materia de procedimientos la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene establecidos procedimientos típicos referentes Asuntos Patrimoniales Contenciosos, en los cuales es factible la reconvención y que la misma para ser declarada admisible debe ser compatible con la competencia por la materia y procedimiento, por consiguiente este Tribunal Admite la Reconvención y los demandados deberán dar contestación en el quinto día (5to) siguiente, a la presente fecha, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas del Despacho.-

En consecuencia, se observa de la revisión de las causas en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, se aprecia que existen dos causas, promovidas ante este mismo Tribunal, distinguidas con los Nº TP2- EXP: 4572-07 y Nº TP2- EXP: 5215-08 respectivamente, debiéndose analizarse los elementos de la pretensión procesal es decir sujeto, objeto y causa, y si son iguales en las dos causas, se configuran todos los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la litispendencia.-

La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos (2) tribunales igualmente competente para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).

La litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva.

Litispendencia significa existencia de dos causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (litispendencia -pleito pendiente).

En consecuencia de lo antes expuesto el artículo 61 Código de Procedimiento Civil expresa textualmente:

“cuando una misma causa se haya promovido ante dos tribunales judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y

aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA LITISPENDENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia queda extinguida la causa Nº TP2- EXP: 5215-08, se acuerda agregar la presente decisión al expediente Nº TP2- EXP: 5215-08 y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-Cúmplase
LA JUEZA Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento en lo ordenado

LA SECRETARIA

Expediente Nº: TP2-4572-07
Demandantes: JOANINA ALBANYS LAURENT SING, JUDITH MERCEDES SING y otros.-
Demandada: XIOMARA DEL VALLE FARIAS RANGEL.-
Motivo: REINVICATORIA
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
MEGL